RECLAMACIONES

Son funciones propias de los colegios profesionales: Intervenir, en vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas

(LEY 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. Artículo 24.– Funciones propias)


FORMULARIO DE RECLAMACIONES

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