RECLAMACIONES
Son funciones propias de los colegios profesionales: Intervenir, en vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas
(LEY 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. Artículo 24.– Funciones propias)
Arbitraje colegial voluntario
Profesionales árbitros a designar por las partes
Firma por las partes de aceptación del árbitro o árbitros designados, delimitación de la controversia y aceptación de la decisión
FORMULARIO DE RECLAMACIONES